Se admitió lo concurrencia del agraviado o juicio; sin embargo, al no tenerse certeza del diligenciomiento efectivo de los cédulas de notificación y por la imprecisión del lugar del domicilio, deberá realizarse un nuevo juicio.
Lima. veintiuno de mayo de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del veintiuno de julio de dos mil diecisiete. que por mayoría absolvió a Mario Edgar Galarza Manini. como presunto autor del delito contra el patrimonio-robo con agravantes, en perjuicio de Carla Clara Peirano Bianchi.
Intervino como ponente el juez supremo QUINTANILLA CHACÓN.
Primero. El veinticinco de octubre de dos mil ocho. aproximadamente a las veintitrés horas. cuando la agraviada Carla Clara Peirano Bianchi conducía su vehículo de placa de rodaje ROX-568 por la avenida prolongación Huaylas, en el distrito de Chorrillos. fue interceptada por una camioneta station wagon de la cual descendieron tres sujetos con armas de fuego, entre ellos el sentenciado Rodrigo David León Sánchez y Mario Edgar Galarza Manini. quienes la redujeron para apropiarse de su vehículo y otras pertenencias.
Segundo. La conducta descrita fue subsumida en el artículo ciento ochenta y ocho, y los numerales dos, tres y cuatro, del primer párrafo, del artículo ciento ochenta y nueve, del Código Penal.
Tercero. El representante del del Ministerio Público, en su escrito de fundamentación (folio 659), sostiene que la sentencia le causa agravio por lo siguiente:
3.1. La sentencia de primera instancia contiene un análisis sesgado, pues no se han tomado en cuenta las incoherencias del acusado durante sus declaraciones, sobre todo en el extremo de su cercanía al condenado Rodrigo David León Sánchez .
3.2. Si bien la agraviada no concurrió a juicio oral, declaró a nivel preliminar en presencia de un fiscal y reconoció al acusado como la persona que le apuntó con un arma de fuego al momento de reducirla para llevarse el vehículo e hizo que retire dinero de su tarjeta de crédito.
3.3. No se valoró la pericia de restos de disparo por arma de fuego número 1029/2008 que concluye positivo para plomo, lo que permite sostener que el acusado manipuló un arma de fuego con la cual amenazó a la agraviada.
3.4. No se merituó la declaración de los efectivos policiales José Santos Ríos Pérez y Walter Jesús Rojas Távara, quienes coordinaron y ejecutaron el operativo luego de tomar conocimiento de la ubicación del vehículo de la víctima; fueron quienes también intervinieron al sentenciado Rodrigo David León Sánchez y al procesado Mario Edgar Galarza Manini, encontrándole al primero de los mencionados la llave del vehículo.
Cuarto. El fin del proceso es alcanzar la verdad respecto de los hechos que se ventilan, y que la decisión del juzgador esté condicionada al descubrimiento de esta verdad judicial, que se sustenta en el mérito de las pruebas que se hayan recabado en el curso de la instrucción y actuado en juicio oral (pues solo en esta etapa se genera la prueba). De otro lado, la condena no debe sustentarse en la simple apariencia de la comisión del delito y la responsabilidad penal, sino que debe apoyarse en la actividad probatoria de cargo que provoque convicción plena en el juzgador despejando toda duda razonable.
Séptimo. Adicionalmente, se deberá citar a juicio a los efectivos policiales José Santos Ríos Pérez y Walter Jesús Rojas Távara, a cargo de la intervención para que precisen las circunstancias en las que se tomó conocimiento de la ubicación del vehículo y las personas que estarían vinculadas con el robo.
Octavo. Por lo expuesto, este Colegiado encuentra fundados los argumentos formulados en el recurso de nulidad, por lo que corresponde que se realice un nuevo juicio con la actividad probatoria precisada en los considerandos previos y otras que estimen las partes procesales.
I. Declararon NULA la sentencia del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, que en mayoría absolvió a Mario Edgar Galarza Manini, como presunto autor del delito contra el patrimonio-robo con agravantes, en perjuicio de Carla Clara Peirano Bianchi.
II. ORDENARON la realización de un nuevo juicio por distinto Colegiado, quienes deberán observar las medidas correspondientes para la concurrencia de la agraviada Carla Clara Peirano Bianchi, disponiendo la notificación a direcciones válidas, así como a los efectivos policiales que participaron en la intervención.
III. DISPUSIERON se notifique la presente ejecutoria a las partes apersonadas en esta instancia, devuélvanse los actuados a la Sala Superior de origen y se archive el cuadernillo.