Sumilla. La versión exculpatoria sostenida por el recurrente, desde la etapa preliminar hasta el juicio oral, no ha sido desvirtuada por el representante del Ministerio Público, pues no logró probar su acusación con prueba objetiva que enerve la presunción de inocencia que constitucionalmente le es inherente.
Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado GERSON ALEXANDER HEYEN SICHE contra la sentencia del ocho de agosto de dos mil dieciocho (foja 360), que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en grado de tentativa, en perjuicio del menor de iniciales P. P. C. Q.; y, como tal, le impusieron cinco años de pena privativa de la libertad y quinientos soles por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente la jueza suprema Barrios Alvarado.
PRIMERO. Fluye del dictamen acusatorio, así como de la sentencia recurrida, que se le atribuye al procesado Gerson Alexander Heyen Siche y Anthony Bryan Cruz García (absuelto), que el seis octubre de dos mil doce, a las diecinueve horas con cincuenta minutos, aproximadamente, haber despojado de su patineta al menor de iniciales P. P. C. Q., cuando transitaba en compañía de un amigo por inmediaciones del cruce de las avenidas Precursores y Faucett, en el distrito de San Miguel. El recurrente Heyen Siche se habría levantado el polo y mostrado al menor perjudicado un arma de fuego que llevaba en la cintura con la cual lo amenazó con dispararle si no le entregaba su patineta, motivo por el cual decidió entregársela y así salvaguardar su integridad. Luego, junto con su amigo solicitó apoyo a un efectivo policial motorizado que transitaba por el lugar y fueron en búsqueda de los acusados a quienes ubicaron en la primera cuadra de la avenida Faucett. Estos, al percatarse de la presencia policial, intentaron darse a la fuga pero fueron capturados y, de esta manera, el menor pudo recuperar sus pertenencias que se encontraba en poder del recurrente.
SEGUNDO. El inculpado Gerson Alexander Heyen Siche, en su recurso formalizado (foja 371), instó que se le revoque la sentencia en su contra y se le absuelva. Alegó que:
2.1. La sentencia no efectuó una debida apreciación de los hechos ni compulsó adecuadamente los medios probatorios, tampoco resolvió todos los planteamientos utilizados como argumentos de defensa, con lo que recortó su derecho al debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, motivación escrita de las resoluciones judiciales y defensa.
2.2. La sentencia se sustenta en la declaración realizada por el menor (agraviado) de iniciales P. P. C. Q., brindada a nivel policial sin la presencia del fiscal, quien debía garantizar la defensa de la legalidad; por tanto, no se puede considerar prueba válida de cargo.
2.3. El menor, al no declarar preventivamente ni en el juicio oral, no se puede saber si sindicó o no a los procesados intervenidos o, tal vez, fue orientado por los efectivos policiales para que sindiquen al recurrente como la persona que se levantó el polo y le enseñara una pistola, a pesar de, al ser intervenidos cerca del lugar del suceso, no le encontraron ningún arma.
2.4. El recurrente no contó con el asesoramiento de un abogado en su manifestación a nivel policial.
2.5. La declaración del recurrente fue uniforme y coherente desde su intervención hasta el juicio oral, la que a su vez es uniforme con la de su coprocesado absuelto Anthony Bryan Cruz García, con quien fue conjuntamente intervenido.
2.6. Durante el desarrollo del juicio oral no se realizó ningún medio probatorio que destruya la presunción de inocencia del recurrente o que acredite su responsabilidad; además, no registra antecedentes penales.
Por estos fundamentos, declararon:
I. HABER NULIDAD en la sentencia del ocho de agosto de dos mil dieciocho (foja 360), que condenó GERSON ALEXANDER HEYEN SICHE, como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en grado de tentativa, en perjuicio del menor de iniciales P. P. C. Q.; y le impusieron cinco años de pena privativa de la libertad y quinientos soles por concepto de reparación civil. Reformándola: ABSOLVIERON a GERSON ALEXANDER HEYEN SICHE de la acusación fiscal formulada por el delito y agraviado mencionados.
II. DISPUSIERON la inmediata libertad de GERSON ALEXANDER HEYEN SICHE, siempre y cuando no cuente con mandato de detención emanado por autoridad competente en otro proceso penal; por consiguiente, OFÍCIESE a la Tercera Sala Penal para Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que cumpla con lo dispuesto en la presente ejecutoria.
III. ORDENARON se anulen los antecedentes policiales y judiciales del referido procesado que hayan sido generados por este proceso.
IV. MANDARON que los autos se archiven de forma definitiva donde corresponda. Hágase saber a las partes apersonadas en esta Suprema Instancia.