Sumilla. No cualquier disminución de la capacidad penal del agente (perturbación y/o alteración de la conciencia) es suficiente para poder admitir la existencia de la imputabilidad restringida.
Según el método Widmark, la eliminación del alcohol en el cuerpo humano se da a un ritmo de 0,15 g/l por hora; por lo que se infiere que al momento de la perpetración del tentado ilícito las capacidades de control de los encausados no se hallaban sustancialmente reducidas.
Lima, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia condenatoria del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete (foja trescientos ochenta); en el extremo que les impuso a Cristopher Calle Gutiérrez, David Jonathan Castillo Gonzales y Luis Gustavo Enríquez Villanueva, la pena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujetos al cumplimiento de reglas de conducta, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de tentativa de robo con agravantes, en perjuicio del menor Kevin Carlos Miguel Garay.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
Primero. El representante del Ministerio Público, en su recurso formalizado (foja trescientos noventa y seis), alega que la sentencia ha impuesto una pena benigna a los encausados que no es proporcional al hecho cometido, pues sostuvo que:
1.1. El Colegiado no ha tomado en cuenta que el encausado Enríquez Villanueva, en su manifestación policial (véase a foja catorce, con la presencia del representante del Ministerio Público), narró la forma como le sustrajeron el celular al agraviado (se acercaron al agraviado, y le dieron golpes y empujones, mientras Cristopher Calle Gutiérrez le sustraía el celular de su bolsillo).
1.2. La versión del menor agraviado ha sido uniforme y coherente, máxime si el bien sustraído fue hallado en poder del encausado Cristopher Calle Gutiérrez, conforme con el acta de registro personal (foja veinticinco) y la violencia de cómo se realizó la conducta fue constatada con el Certificado Médico Legal número cero veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y seis-L.
1.3. El resultado del dictamen pericial de química forense número catorce mil quinientos cincuenta y cinco/once practicado sobre los encausados Cristopher Calle Gutiérrez, David Jonathan Castillo Gonzales y Luis Gustavo Enríquez Villanueva arrojó que su estado etílico era normal.
Por lo tanto, solicitó la nulidad de la sentencia impugnada en el extremo punitivo y, reformándola, se incremente la pena impuesta a los encausados.
Segundo. En la acusación fiscal (foja ciento noventa y dos) se consignó que el uno de noviembre de dos mil once, a las quince horas con treinta minutos, aproximadamente, los encausados Cristopher Calle Gutiérrez, David Jonathan Castillo Gonzales y Luis Gustavo Enríquez Villanueva abordaron al menor Kevin Carlos Miguel Garay (diecisiete años), quien se encontraba sentado en la vereda de la cuadra cuatro de la avenida El Bosque, en San Juan de Lurigancho. El encausado Calle Gutiérrez lo hincó a la altura del cuello con un objeto con punta, mientras que Castillo Gonzales y Enríquez Villanueva le rebuscaban los bolsillos, sustrayéndole su celular marca LG y dinero; seguidamente, se dieron a la fuga. En estas circunstancias un patrullero que circulaba por las inmediaciones auxilió al menor e intervino a los procesados a unas cuadras del lugar del evento delictivo, quienes fueron identificados por el menor agraviado.
Tercero. El cuestionamiento del representante del Ministerio Público se delimita al quantum de la pena fijada en el fallo impugnado, por lo que es necesario verificar si los jueces de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima tomaron en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídicos, así como las circunstancias específicas agravadas y las causales de disminución o incremento de punibilidad (eximentes imperfectas, tentativa o la complicidad secundaria), y las reglas de reducción punitiva por bonificación procesal (confesión sincera, colaboración eficaz o terminación anticipada del proceso) en cuanto correspondiere su aplicación al caso concreto.
Cuarto. En la operación de la determinación judicial de la sanción, se debe considerar que el delito materia de imputación [concurrieron las siguientes circunstancias: a) a mano armada (inciso tres); b) con el concurso de dos o más personas (inciso cuatro); y c) en agravio de menores de edad (inciso siete)] no se llegó a consumar porque los encausados fueron intervenidos en los alrededores del lugar después de haberse realizado el atraco, y se les halló en posesión del celular de la víctima. Asimismo, cabe advertir que la pretensión punitiva (foja ciento noventa y dos), solicitada por el representante de la Cuarta Fiscalía Superior de Lima, fue de ocho años de pena privativa de la libertad.
Por estos fundamentos, declararon HABER NULIDAD en la sentencia condenatoria del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete (foja trescientos ochenta); en el extremo que les impuso a los sentenciados Cristopher Calle Gutiérrez, David Jonathan Castillo Gonzales y Luis Gustavo Enríquez Villanueva, la pena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujetos al cumplimiento de reglas de conducta, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de tentativa de robo con agravantes, en perjuicio del menor Kevin Carlos Miguel Garay; y, reformándola, les impusieron seis años de pena privativa de la libertad. ORDENARON la inmediata ubicación, captura e internamiento de los encausados Cristopher Calle Gutiérrez, David Jonathan Castillo Gonzales y Luis Gustavo Enríquez Villanueva en un establecimiento penitenciario, a efectos de que cumplan con la pena impuesta. Y los devolvieron.
1 HURTADO POZO, José. Manual de derecho penal. Parte general I. Lima: Editorial Grijley. Tercera edición. 2005, p. 646.
2. La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú explicó la operatividad del método Widmark en: i) la determinación de la cantidad de bebida alcohólica ingerida a partir de la concentración etílica en la sangre. ii) Conocer el tenor de alcohol en la sangre en un tiempo anterior a la toma de muestra (cálculo retrospectivo). iii) Efectuar proyecciones sobre la cantidad en la sangre según las cantidades de etanol ingeridas. Recurso de Nulidad N° 1377-2014-Lima (fundamento jurídico 7).
3 El anexo Tabla de Alcoholemia es parte de la Ley N.° 27753.
4 ROXIN, Claus. Derecho penal. Parte general. Tomo I. Lima: Civitas. Segunda edición reimpresa, 2001, p. 840.