Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
VISTO: el recurso de nulidad –concedido vía queja excepcional– interpuesto por EDUARDO ALADINO VÁSQUEZ CEVALLOS, a fojas doscientos ochenta y cuatro, contra la sentencia dictada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, del cinco de setiembre de dos mil catorce, corriente a fojas 2056 a 2094 que por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia del trece de diciembre de dos mil trece, que lo condenó, como cómplice secundario del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de mujer en estado de inconsciencia, en agravio de la persona cuya identidad se mantiene en reserva, y como a tal, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, y lo obligó al pago de cuatro mil soles por concepto de reparación civil; y, reformándola, lo condenaron como cómplice primario del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de persona en estado de inconsciencia, a diez años de pena privativa de libertad efectiva, obligándolo al pago de seis mil soles por concepto de reparación civil.
De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Chaves Zapater.
PRIMERO. El abogado del sentenciado Eduardo Aladino Vásquez Cevallos, en la fundamentación de su recurso de nulidad de fojas dos mil noventa y siete, adujo que el monto de la reparación civil ha sido aumentado por la Sala Penal Superior, en la sentencia de vista a pesar que este extremo, no fue objeto de impugnación por parte del Ministerio Público y el recurso de nulidad del actor civil fue declarado improcedente.
SEGUNDO. La sentencia de vista recurrida de folios 2056 a 2088, en correlación con la acusación fiscal obrante a folios 573 a 580, declaró probado que, con fecha cinco de diciembre de dos mil siete, Eduardo Aladino Vásquez Cevallos, condujo mediante engaños a la agraviada, a la casa de su cosentenciado Carlos Alberto Vigil Vásquez, donde la puso en estado de inconsciencia a través de la ingesta de bebidas alcohólicas, para que, finalmente, este –Vigil Vásquez– abusara sexualmente de ella.
TERCERO. El presente recurso de nulidad comprende únicamente cuanto ha sido concedido en virtud de la Ejecutoria Suprema recaída en el recurso de Queja Excepcional N.° 96-2015-Cajamarca, en la que se declaró fundado el recurso de queja excepcional, únicamente en el extremo que se cuestionó la reparación civil, razón por la que los demás extremos de la sentencia de segunda instancia, no serán objeto de pronunciamiento.
Por estos fundamentos, declararon: HABER NULIDAD en la sentencia dictada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, del cinco de setiembre de dos mil catorce, corriente a fojas 2056/2094, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia que impuso al sentenciado, el pago de cuatro mil soles por concepto de reparación civil, y reformándola, le impuso seis mil soles por dicho concepto. CONFIRMARON la sentencia de primera instancia que obligó al sentenciado, el pago de cuatro mil soles por concepto de reparación civil; y los devolvemos. Recomendaron a los integrantes de la sala superior, la estricta observancia del artículo 95 del Código Penal en cuanto a la obligación solidaria refiere.