Lima, seis de junio de dos mil dieciocho
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del veinte de marzo de dos mil diecisiete, que absolvió a JUAN CARLOS ATAPÁUCAR TRUJILLO, de la acusación fiscal como presunto autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual, en perjuicio de la menor identificada con iniciales M. E. C. M.
Intervino como ponente el juez supremo QUINTANILLA CHACÓN.
Primero. El representante del Ministerio Público, en su recurso de nulidad (folio 523), expuso como agravios:
1.1. Está acreditado que la menor y el procesado fueron al inmueble ubicado en la prolongación Alvariño 135 de San Ramón.
1.2. A la fecha en la que se realizó la diligencia de inspección a la vivienda, la habitación del segundo piso estaba ocupada por el inquilino Roy Roger Zhender; la menor reconoció que las instalaciones habían sido modificadas.
1.3. Se alega que la denuncia obedecería a que la menor cogió dinero de una persona, esta mala justificación recién se ha propuesto en juicio oral y no aparece en manifestaciones preliminares.
1.4. La menor contó lo que le había sucedido mucho tiempo después, eso se debe a que tenía miedo, pues su madre está delicada de salud.
1.5. Si bien en la evaluación psicológica de la menor se concluye que no presenta afectación por evento sexual, se debe tener en cuenta que se recomienda apoyo psicológico. Dicha pericia debió valorarse juntamente con otros elementos.
La Fiscalía sostiene que al llegar al inmueble, luego de hacer dormir a sus menores hijos, el acusado abusó sexualmente de la agraviada en dos oportunidades.
Como su hija, a la que cuidaba, se estaba durmiendo, así como también la otra niña y el señor Juan Carlos estaba un poco borracho, con las niñas fuimos a su casa que está frente al parque […] para hacerlas dormir. Al llegar a la casa de Juan Carlos en una moto, el señor compró tres salchipollos al frente de su casa, luego entramos y nos pusimos a comer. Luego me puse a ver televisión con una de las niñas y ellas se quedaron dormidas en la cama. Cuando los inquilinos de su suegra de Juan Carlos apagaron su luz, el señor Juan Carlos me llevó a su habitación.
Me llevó agarrándome de la mano. Al llegar a su cuarto me empujó encima de la cama; en ese momento le dije: “Tío, no lo hagas”, pero él no me respondió. Luego se bajó su pantalón y su trusa, me sacó mi pantalón pitillo y mi ropa interior, después se echó encima de mí, me besó a la fuerza en la boca, metía su lengua en mi boca y con sus manos agarraba mis senos. Después abrió mi pierna y besó mi vagina y metía su lengua. Después metió su pene en mi vagina, por lo que sentí dolor, lo hizo a la fuerza porque me agarró mi pierna, movió su cuerpo y hasta adentro de mi vagina metió su pene y se demoró bastante allí. Luego vino su leche (líquido) de su pene y lo echó fuera de mi vagina. Se subió su pantalón y yo me subí mi pantalón.
El señor puso su cabeza en mi pecho, me abrazó fuerte y empezó a llorar diciendo: “Ya nos vamos a volver a encontrar”, pero yo le dije que no conozco dónde vivo, que vivo por vivir; entonces él dijo que le preguntaría a mi papá para venir a mi casa a darme plata para que no diga nada. Luego me dijo: “Mi amor, me tengo que ir porque mi señora se va amargar”. El señor Juan Carlos dijo que se iba donde su esposa, pero antes me encargó que le dé el biberón a su hija cuando se despierte. Para salir del cuarto vio si había alguno de los inquilinos de su suegra, salimos de la habitación y me dijo que cierre bien la puerta porque alguien me podía fastidiar. Después se fue a la fiesta donde estaba su esposa. […] Al llegar a mi casa […] me fui a dormir y como sabía que mi mamá se pone mal no dije nada, pero sí le conté a mi hermana Viviana Matilde Cortez Gómez lo que me había pasado, por lo que ella fue a reclamarle al señor Juan Carlos, pero este ya no estaba, se había ido a Lima con su esposa y su hija.
5.3. En la ampliación de la entrevista única (folio 43), la menor precisó que el abuso se dio en el segundo piso del inmueble.
5.4. La menor concurrió a prestar su declaración preventiva (folio 92) y en aquella oportunidad incorporó nuevos hechos, por lo que es resaltante lo siguiente:
A. Sobre los actos previos, incorporó al relato que en el traslado del lugar de la reunión a la vivienda en la que cuidaría a las hijas del acusado, este la abrazó por lo que ella le pidió que la soltara, incluso el conductor de la moto se percató de ese hecho. No ratifica que el acusado haya salido a comprar la comida, sino que le dio el dinero y ella salió a la tienda. Al regresar, la llevó a la habitación de la abuela y cerró las puertas, y observando que las niñas no aparecieran, comenzó a besarla en la boca, y cuando ella le recriminó, aquel le manifestó que quería estar.
B. En cuanto al abuso sexual, relató que fue en la habitación del acusado, dos veces, no pudo defenderse porque la cogía de los brazos e, incluso, observó el líquido seminal.
C. Reiteró que no le contó nada a su mamá porque esta estaba mal de salud, pero como tenía confianza con su hermana, a ella sí. Fue esta última quien se lo contó a la mamá.
5.5. Finalmente, concurrió a juicio oral (folio 449), oportunidad en la que refirió que el acusado, mientras iban en la mototaxi, le realizaba tocamientos. Al llegar a la vivienda el acusado hizo dormir a sus hijos y salió a comprar comida. Introduce como hecho nuevo haber intentado huir del lugar, no lográndolo porque la puerta estaba con seguro. En cuanto al abuso, relató que le produjo sangrado. Por último, contó que cuando llegó la esposa del acusado en horas de la mañana, la agraviada se retiró sangrando del inmueble. Llegó a su vivienda y le contó a su hermana, y de inmediato fueron a presentar la denuncia a la policía.
Sexto. Al tratarse de la sindicación de una víctima, útil es someter su sindicación a las garantías de certeza desarrolladas en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
6.1. En cuanto a la ausencia de incredibilidad subjetiva, consideramos que no se verifica motivo fundado para que la menor invente una agresión de esta naturaleza. No está fundado el argumento que pretende involucrar a la víctima en el hurto de dinero de Kevin André Eusebio Barzola (amigo de la familia que había llegado a San Ramón para la celebración).
6.2. Al analizar la verosimilitud del relato, lo primero que debe establecerse es el contenido a verificar, identificando entre las distintas versiones los hechos que serán objeto de corroboración. En el caso concreto, si bien persiste la sindicación al acusado, se han incorporado en el tiempo circunstancias que la debilitan:
A. En principio, nos referimos a lo que habría sucedido en el traslado del lugar de la fiesta hacia el inmueble. Del primer relato de la menor se extrae que no existió algún comportamiento impropio de parte del acusado; sin embargo, en su declaración preventiva manifestó que este la abrazó; finalmente, en juicio oral incorporó tocamientos.
B. Por otro lado, en la entrevista única la menor señaló que el acusado, antes de ingresar al inmueble, compró comida, situación que cambia en su declaración preventiva, donde refirió que el acusado le dio dinero para que ella vaya a comprar su comida; en el juicio, retrajo su versión inicial en el extremo que el acusado compró la comida, no obstante esto habría sucedido luego de ingresar al inmueble, resaltando que habría intentado huir del lugar pero no lo logró porque la puerta estaba asegurada.
C. Otro aspecto de relevancia es el momento en el que el acusado dispuso abusar de ella. La primera versión al respecto relata que el imputado, verificó que sus menores hijos dormían; sin embargo, en su declaración preventiva señaló que el agresor cerró la puerta de uno de los ambientes de la vivienda guardando cuidado de que sus hijos no aparezcan; es más, en ese momento la habría besado a la fuerza. Este hecho no forma parte de su versión en juicio oral.
D. En cuanto a la violencia con la que habría actuado el agresor, la versión que depuso en la entrevista única describe hechos estremecedores (descritos como violentos), pero circunscritos a un solo abuso; esto se desprende del relato de juicio oral. Situación distinta se aprecia en su declaración preventiva, oportunidad en la cual señaló que el acusado abusó de ella dos veces.
Por estos fundamentos, declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia del veinte de marzo de dos mil diecisiete, que absolvió a JUAN CARLOS ATAPÁUCAR TRUJILLO, de la acusación fiscal como presunto autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual, en perjuicio de la menor identificada con iniciales M. E. C. M. DISPUSIERON se notifique la presente ejecutoria a las partes apersonadas a esta Suprema Instancia, se devuelvan los actuados a la Sala Superior de origen y se archive el cuadernillo.