Lima, ocho de mayo de dos mil diecisiete
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de fojas mil trescientos cuarenta y tres, del dieciocho de agosto de dos mil quince, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró:
i) Improcedente la desvinculación solicitada por la representante del Ministerio Público en la sesión de audiencia oral del veinticuatro de julio de dos mil quince.
ii) Absolvió a Avilio Cayo Morales Céspedes de la acusación fiscal como presunto autor del delito contra el Patrimonio, en las modalidades de hurto agravado, en perjuicio de Raúl César Rivera Ramírez, Norberto Pardavé Hidalgo, Julia Canturín Huamán, Luci Maribel Cajahuamán Dianderas, Ricardo Bardales Montalvo, Karina Alvarado Agüero, Edgar Jara Dionicio, Kerla Meza Asado, Raúl Rivera Ramírez e Isidoro Lázaro Modesto; y de robo agravado, en perjuicio de Jaime Rodríguez Adrián y Dionicio Pedro Bonilla Serrano.
iii) Reservaron el juzgamiento de Víctor Avelino Ferrer Quiroz.
Intervino como ponente la señora jueza suprema BARRIOS ALVARADO.
§ 1. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
PRIMERO. El representante del Ministerio Público en su escrito de fundamentación de recurso, insta la revocatoria del fallo impugnado. Alegó, medularmente, lo siguiente:
1.1. La imputación fáctica contra el encausado Avilio Cayo Morales Céspedes no configura plenamente en los delitos de hurto agravado ni robo agravado; sin embargo, la conducta se encuadra en el delito de receptación agravada, pues con la declaración de Carlos Cayo Morales Céspedes y el acta de registro domiciliario e incautación realizado en el domicilio del mencionado encausado (ubicado en la Av. Malecón Los Incas N.° 315-Paucarbamba-Amarilis), se colige que el encausado tenía conocimiento del origen o procedencia ilícita de los bienes muebles (motocicletas, estructura de carrocerías, entre otros) encontrados, de forma aglomerada, en su domicilio.
1.2. La solicitud de desvinculación de calificación jurídica del tipo penal objeto de acusación fiscal cumple con los presupuestos establecidos, pues existe homogeneidad de bien jurídico protegido, inmutabilidad del núcleo de los hechos y de las pruebas, así como coherencia entre los elementos fácticos y normativos.
SEGUNDO. Según la acusación fiscal, de fojas setecientos treinta y nueve, se atribuye al encausado Avilio Cayo Morales Céspedes haber participado, conjuntamente con Carlos Cayo Morales Céspedes y Víctor Avelino Ferrer Quiroz, en la sustracción de los vehículos menores (motocicletas y trimóviles) de Raúl César Rivera Ramírez, Norberto Pardavé Hidalgo, Julia Canturín Huamán, Luci Maribel Cajahuamán Dianderas, Ricardo Bardales Montalvo, Karina Alvarado Agüero, Edgar Jara Dionicio, Kerla Meza Asado, Raúl Rivera Ramírez e Isidoro Lázaro Modesto, con la finalidad de solicitarles dinero a cambio de la devolución o, en caso de negativa, procedían al desmantelamiento de las unidades vehiculares.
El día siete de enero de dos mil once, personal policial de la DEPROVE-Huánuco, por acciones de Inteligencia Operativa, tomó conocimiento de que en el inmueble ubicado en la Av. Malecón Los Incas N.° 315-Paucarbamba-Amarilis, en Huánuco, se desmantelaban vehículos trimóviles, objeto de los ilícitos de hurto y robo. Al constituirse a dicho inmueble perteneciente al encausado y su hermano Carlos Cayo Morales Céspedes, quien autorizó el ingreso y descerraje de los diferentes ambientes de la vivienda, donde se halló: i) El trimóvil marca Bajaj, modelo Re Autoriksha, color rojo, con serie N.° MD2AM07N1AWH0079; motor N.° AAMBSH78729, con placa de rodaje número W1-7201, de propiedad de Raúl César Rivera Ramírez. ii) Las motocicletas con placas de rodaje números MM-17907 (marca RTM, modelo RTM100-4B, con serie N.° LAPPCJLA98D011746, motor N.° 1P50FMG81525712, color negro) y MM-7251 (marca Punra, color rojo), de propiedad de Julia Canturín Huamán. iii) Una estructura carrozable de trimóvil marca Bajaj, modelo Re Autoriksha, color azul, N.° de serie MD2AM07N89WH00320, con placa de rodaje N.° MM-17676, de propiedad de Norberto Pardavé Hidalgo. iv) Un trimóvil marca Bajaj, modelo Re Autoriskha, color verde, con serie N.° MD2AM07N38WL00130, motor N.° AAMBPM28809, con placa de rodaje número MM-14727 de propiedad de Maribel Cajahuamán Dianderas. v) Un trimóvil marca Bajaj, modelo Re Autoriksha, color verde, con serie N.° MD2AM2AM07N9AWC0090, motor N.° AAMBTC33919, con placa de rodaje número W2-6779 de propiedad de Isidoro Lázaro Modesto. vi) Las placas de rodaje con números MM-15472, W1-8412, W1-6336 y MM-20010, correspondientes a los vehículos pertenecientes a Kerla Meza Asado, Edgar Jara Dionisio, Karina Alvarado Agüero y Ricardo Bardales Montalvo, quienes habrían sufrido la sustracción de sus unidades vehiculares en diversas fechas del mes de diciembre de dos mil diez.
Asimismo, se atribuye al encausado, que en horas de la noche, mediante uso de violencia, con concurso de más personas, sobre medio de transporte público, haber arrebatado el veintiséis de diciembre de dos mil diez, el vehículo Bajaj con placa de rodaje N.° W1-6795 de propiedad de Dionicio Bonilla Serrano, quien reconoció a Víctor Avelino Ferrer Quiroz como la persona con alias de “Topo” quien habría solicitado dinero para la devolución de su vehículo. La referida unidad vehicular también fue encontrada en la mencionada intervención policial.
Sexto. En consecuencia, debe anularse la sentencia recurrida y disponer se lleve a cabo un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, de conformidad con lo previsto por los artículos doscientos noventa y ocho y doscientos noventa y nueve, del Código de Procedimientos Penales, donde deberá tenerse en cuenta lo expuesto en la presente respecto a la desvinculación procesal planteada por el representante del Ministerio Público, sin perjuicio de ofrecer los medios probatorios que crean necesarios, conducentes a establecer con certeza un juicio de responsabilidad o irresponsabilidad del encausado.
Por estas razones, declararon:
I. NULA la sentencia de fojas mil trescientos cuarenta y tres, del dieciocho de agosto de dos mil quince, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró: i) Improcedente la desvinculación solicitada por la representante del Ministerio Público en la sesión de audiencia oral del veinticuatro de julio de dos mil quince. ii) Absolvió a Avilio Cayo Morales Céspedes de la acusación fiscal como presunto autor del delito contra el Patrimonio, en las modalidades de hurto agravado, en perjuicio de Raúl César Rivera Ramírez, Norberto Pardavé Hidalgo, Julia Canturín Huamán, Luci Maribel Cajahuamán Dianderas, Ricardo Bardales Montalvo, Karina Alvarado Agüero, Edgar Jara Dionicio, Kerla Meza Asado, Raúl Rivera Ramírez e Isidoro Lázaro Modesto; y de robo agravado en perjuicio de Jaime Rodríguez Adrián y Dionicio Pedro Bonilla Serrano. En consecuencia, ORDENARON se lleve a cabo un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior.
II. NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene.
III. DISPUSIERON se devuelvan los autos al Tribunal Superior para los fines de ley. Hágase saber a las partes apersonadas en esta Sede Suprema y archívese.