Lima, cuatro de julio de dos mil diecisiete
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado LIZANDRO MUÑOZ CHÁVEZ contra la sentencia del veintisiete de enero de dos mil dieciséis (obrante a fojas trescientos cinco), que lo condenó como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, a nueve años de pena privativa de libertad efectiva; y fijó en dos mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del Estado. Con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Intervino como ponente el señor PRÍNCIPE TRUJILLO.
Primero. El encausado Muñoz Chávez, al fundamentar su recurso de nulidad (a fojas trescientos treinta y cuatro), solicitó se le absuelva de la acusación fiscal por los siguientes motivos:
1.1. No se desvirtuó la presunción de inocencia y se contravino el debido proceso, la motivación de las resoluciones judiciales y el principio de proporcionalidad, previsto por el artículo VIII, del Título Preliminar, del Código Penal.
1.2. La recurrida aludió únicamente a pruebas relacionadas a su coacusada Sánchez Bedoya.
1.3. No se le puede condenar por la sola sindicación de su coprocesada, la cual es falsa, incoherente y carece de datos de corroboración.
1.4. Fue enfático y coherente en afirmar que no trabajó en Tingo María ni conoció la localidad de Chicoto o a Irene Sánchez Bedoya.
1.5. La sindicación está motivada por ansias de venganza, pues la hermana de su coprocesada es su exconviviente, con quien tuvo problemas debido a que se negó a reconocer y pasar alimentos a su menor hijo.
Segundo. Según los términos de la acusación fiscal (corriente a folios ciento noventa y nueve), el diez de septiembre de dos mil cuatro Lizandro Muñoz Chávez habría entregado a la sentenciada Irene Miguelina Sánchez Bedoya un táper de plástico que contenía un kilo ochocientos cincuenta y cuatro gramos de pasta básica de cocaína, con la finalidad de transportarla hasta Cachicoto; sin embargo, fue intervenida por los efectivos policiales de la DEANDRO, en el sector Jacintillo, en la carretera hacia Tingo María, en el distrito de Monzón.
Tercero. Corresponde señalar que la aprehensión de Irene Miguelina Sánchez Bedoya se realizó conforme con los términos de la acusación fiscal: personal policial y fiscal la intervino, cuando se transportaba en el auto Station Wagon de placa de rodaje SOJ-079, conducido por Evaristo Alcántara Ramírez. La intervenida venía de la ciudad de Tingo María y se dirigía a la carretera de Tingo María, en el distrito de Monzón. En su equipaje de mano se le halló una bolsa de plástico de color rojo con la inscripción “Bata”, con un táper en su interior de color transparente con tapa de color celeste, que contenía un kilogramo y doscientos sesenta y cuatro gramos de pasta básica de cocaína, como se desprende de las actas de registro personal, orientación, descarte, prueba de campo, pesaje, registro personal de pasajero, vehicular y equipaje, de fojas ocho a trece.
Cuarto. Se interrogó a Irene Miguelina Sánchez Bedoya, quien al principio negó cualquier responsabilidad sobre la droga y sindicó a Lizandro Muñoz Chávez como la persona que le encomendó enviar el táper, supuestamente con comida, para el hermano de este, al que identificó como “Cocoliso”, quien radicaría en Cachicoto (Huánuco).
Tanto a nivel policial (entrevista de fojas catorce), fiscal (manifestación de fojas dieciséis) e instructorio (declaración de instructiva y su ampliación, de fojas treinta y siete, y cuarenta y dos, respectivamente) señaló que se encontró con Muñoz Chávez en el mercado de Tingo María, cuando se dirigía al paradero de Supte, con la intención de abordar un vehículo que la condujera a Cachicoto.
No obstante ello, la encausada en ningún momento hizo referencia al presunto hijo que el acusado habría tenido con su medio hermana ni de los problemas que suscitó el reconocimiento de la paternidad. Únicamente mencionó conocerlo porque en mil novecientos setenta trabajó para el referido “Cocoliso”, en la primera cuadra del jirón Parinacochas, en La Victoria, departamento de Lima.
Además, adujo fue parte de un proceso pues se halló un costal de papas en su bodega que contenía droga, por lo que estuvo recluida en el penal de Potracancha durante dos años. Esta información, sin embargo, no pudo ser corroborada, ya que el juzgado nunca recabó los antecedentes de la aludida encausada.
Se sometió a la terminación anticipada del proceso y aceptó los cargos que le imputaban, por lo que fue condenada como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, a seis años y ocho meses de pena privativa de libertad efectiva, al igual que al pago de ciento cincuenta días multa e inhabilitación de quince meses ; y se fijó en seiscientos soles el monto a abonar por concepto de reparación civil .
Por estos fundamentos, declararon: NULA la sentencia del veintisiete de enero de dos mil dieciséis (obrante a fojas trescientos cinco), que condenó a LIZANDRO MUÑOZ CHÁVEZ como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, a nueve años de pena privativa de libertad efectiva; y fijó en dos mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del Estado. MANDARON se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado, a partir de lo anotado en los fundamentos jurídicos quinto y sexto contenidos en la presente Ejecutoria Suprema. Hágase saber y los devolvieron.