Lima, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la señora Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco, contra la sentencia expedida el veintiuno de diciembre de dos mil quince por los integrantes de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que absolvieron de la acusación fiscal a Percy Mijael Meza Borja por la presunta comisión, a título de autor, del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Jorge Luis Rojas Valderrama y Franklin Everlindo Vásquez Ponce.
1.1. La absolución por duda no fue objetiva, dado que no valoró los siguientes medios de prueba:
1.1.1. El parte de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Amarilis, de veinticinco de marzo de dos mil doce, con el que se acredita la intervención del acusado Percy Mijael Meza Borja, producida a veinte minutos de acaecidos los hechos.
1.1.2. El recibo de pago número dos mil seiscientos treinta y cinco, de ocho de febrero de dos mil doce, que demuestra el pago de cinco mil novecientos soles efectuado por Franklin Everlindo Vásquez Ponce, a favor de la empresa «Belen Motors Import E. I. R. L.» por una motocicleta de marca Bajaj, modelo pulsar, de color negro, acreditándose con ello la preexistencia del bien sustraído.
1.1.3. La guía de remisión número tres mil ciento noventa y cinco, de dieciséis de marzo de dos mil doce, mediante la cual la empresa Belen Motors Import E.I.R.L. entregó la moto al agraviado Franklin Evelindo Vásquez Ponce.
1.2. Los mencionados elementos probatorios acreditan la materialidad del delito, y la sentencia impugnada omitió pronunciamiento sobre los presupuestos fácticos del delito. La Sala Superior no se pronunció sobre la determinación del robo.
1.3. Tampoco se valoró la declaración brindada por el personal de Serenazgo Tolentino Rivera, quien indicó que llegó al lugar de los hechos cuando el agraviado Jorge Luis Rojas Valderrama tenía retenido a Percy Mijael Meza Borja. Asimismo, se debe descartar el presunto estado de ebriedad en el que se habría encontrado el encausado, toda vez que, conforme al dosaje etílico, presentaba cero punto veintiún gramos por litro de alcohol en la sangre, constituyendo ello un estado de ebriedad ubicado en el primer periodo, en el cual el comportamiento es normal. Por estos fundamentos considera que la sentencia impugnada carece de motivación.
El veinticuatro de marzo de dos mil doce, aproximadamente a las veintidós horas con treinta minutos, Jorge Luis Rojas Valderrama, quien conducía la motocicleta lineal marca baja modelo Pulsar, de color negro y sin placa de rodaje, de propiedad de su primo Franklin Vásquez Ponce, se dirigía con este a la discoteca el Boom, con la finalidad de celebrar el cumpleaños de Vásquez Ponce.
Aproximadamente a las cinco horas del veinticinco de marzo de dos mil doce, los agraviados decidieron regresar a sus respectivos domicilios a bordo de su motocicleta conducida por Jorge Luis Rojas Valderrama, quien llevó a Franklin Vásquez Ponce a su domicilio, ubicado en la cuadra ocho del jirón Mayro; y posteriormente se dirigió al suyo ubicado en el jirón Miguel Grau número trescientos sesenta y uno del distrito de Amarilis. Pero con la finalidad de cortar distancia ingresó por el jirón Nueve de Octubre, y estando a la altura de la posta Carlos Showin Ferrari se encontró con Percy Mijael Meza Borja, quien también se hallaba a bordo de una moto marca Bajaj, de color azul, lo que originó que Rojas Valderrama direccione su motocicleta a un costado de la calzada, pasando por unas piedras que le hicieron perder el control, lo que provocó que se cayera a la pista, momentos en los cuales descendieron del vehículo Bajaj dos personas no identificadas, quienes fingiendo ayudarlo levantaron la motocicleta de propiedad de Franklin Everlindo Vásquez Ponce y luego se dirigieron al agraviado Jorge Luis, a quien golpearon en la capa.
Reduciendo su capacidad de resistencia, sustrajeron el vehículo menor de placa de rodaje W cinco-seis mil seiscientos treinta y nueve, luego de lo cual huyeron en la motocicleta; mientras que Percy Mijael Meza Borja hacía lo mismo con su vehículo Bajaj, circunstancias en las que fue alcanzado por el agraviado, quien lo cogió del cuello y logró quitarle la llave de contacto de su vehículo, iniciando una pelea entre ambos, y posteriormente, con el apoyo del Serenazgo, se logró intervenir a Percy Mijael Meza Borja.
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:
2. Durante la noche o en lugar desolado.
4. Con el concurso de dos o más personas.
8. Sobre un vehículo automotor
Corresponde verificar si en el juicio oral desarrollado por el Tribunal Superior subsiste un supuesto para la absolución por duda, o si concurren las pruebas suficientes para determinar la responsabilidad penal de Percy Mijael Meza Borja.
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:
I. DECLARAR NO HABER NULIDAD en la sentencia expedida el veintiuno de diciembre de dos mil quince por los integrantes de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que absolvieron de la acusación fiscal a Percy Mijael Meza Borja por la presunta comisión, a título de autor, del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Jorge Luis Rojas Valderrama y Franklin Everlindo Vásquez Ponce.
II. MANDAR que se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal de origen. Hagase saber. Intervinieron los señores Jueces Supremos Cevallos Vegas y Chávez Mella por licencia de los señores jueces Supremos Neyra Flores Figuera Navarro.