Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de Alejandro Toledo Manrique y Eliane Chantal Karp Fernenbug contra el auto expedido el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve por los jueces de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que:
i) declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la recusación formulada contra la señora jueza María Rosario Hernández Espinoza y ii) rechazó de plano la recusación formulada por el abogado de los procesados Toledo Manrique y Karp Fernenbug. Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
El defensor de los procesados pretende la nulidad de la decisión antes mencionada argumentando que:
1.1. La decisión que rechaza su recusación contiene una motivación sustancialmente incongruente. No mencionó ni analizó los hechos concretos que expresó al formular su pedido de apartamiento.
1.2. Falta el análisis de la conducta desplegada por los jueces recusados respecto a la incorporación de nuevos actos de investigación realizados legalmente por el fiscal superior, dado que tal proceder desnaturalizó el proceso penal y vulneró el debido proceso.
El señor representante de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al formular el Dictamen número 972-2019-MP-FN-1°FSUPR.P, opinó que se declare no haber nulidad en la resolución impugnada.
3.1. La recusación, como institución que faculta a las partes a controlar la idoneidad de los jueces, tiene como base legal el artículo 29 del Código de Procedimientos Penales. Asimismo, ha sido definida y desarrollada en el Acuerdo Plenario número 3- 2007/CJ-116.
3.2. El defensor de los investigados Toledo Manrique y Karp Fernenbug no cuestiona la configuración de alguna de las previstas como causa expresa en el mencionado artículo 29, sino en la forma residual del artículo 31 del ordenamiento procesal que rige su causa.
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con la opinión del señor representante del Ministerio Público:
I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en el auto expedido el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve por los jueces de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que: i) declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la recusación formulada contra la señora jueza María Rosario Hernández Espinoza y ii) rechazó de plano la recusación formulada por el abogado de los procesados Alejandro Toledo Manrique y Eliane Chantal Karp Fernenbug.
II. DISPUSIERON que se transcriba la presente ejecutoria suprema al Tribunal de origen. Hágase saber.