Lima, veintinueve de abril de dos mil diecinueve
VISTO: El recurso de nulidad interpuesto por el FISCAL SUPERIOR, contra la sentencia del nueve de agosto de dos mil diecisiete (foja 186), emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió a Orlando Alex Rojas Pablo del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con agravantes, en perjuicio de Félix Ortiz Montalvo.
Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.
PRIMERO. El fiscal superior, en su recurso de nulidad formalizado el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete (foja 195). solicitó se revoque la sentencia absolutoria, y se declare su nulidad, con base en los siguientes agravios:
1.1. Existieron medios probatorios que desvirtuaron la presunción de inocencia del acusado: a) la persistencia en la incriminación del agraviado se acreditó con su declaración en juicio oral, quien sostuvo que fue el acusado el que lo agredió con una botella, y junto con otra persona no identificada le sustrajeron mil seiscientos soles, producto de un trabajo de albañilería que hizo para la señora Rita Gonzales; b) la preexistencia del dinero se cumplió con el recibo de cancelación del trabajo y que adjuntó al proceso; c) la participación del acusado y del otro sujeto, se corroboró con la declaración de la testigo presencial Aydee Hernández Arcos (esposa del agraviado), quien lo reconoció en juicio oral como la persona partícipe del hecho. Asimismo, la violencia ejercida contra el agraviado se acreditó con el certificado médico legal.
1.2. El Tribunal Superior no le notificó la sentencia; por lo que, se vulneró el derecho al debido proceso y a la doble instancia, toda vez que no pudo conocer los fundamentos y motivos asumidos por el Colegiado Superior ni efectuar la debida contradicción a los criterios asumidos en la sentencia. Lo que además constituyó una inconducta funcional.
SEGUNDO. Según la acusación fiscal (tojo 72), el diecisiete de noviembre de dos mil nueve, a las diecinueve horas aproximadamente, cuando Félix Ortiz Montalvo ingresó a su domicilio, ubicado en la manzana C, lote 19, cooperativa Las Dunas-Manchay, distrito de Pachacamac, el acusado Orlando Álex Rojas Pablo en compañía de un sujeto conocido como Jesús procedieron a agredirlo físicamente en la cabeza con una botella y diversos golpes en el cuerpo, para sustraerle la cantidad de mil seiscientos soles de su bolsillo, y darse a la fuga; luego de ocurrido los hechos el agraviado fu.e auxiliado por Aydee Hernández Arcos.
CUARTO. En el caso que nos ocupa se imputa la comisión del delito robo, «contemplado en el artículo 188 del CP (tipo base), concordante con las agravantes de los incisos 2 (durante la noche) y 4 (pluralidad de agentes), artículo el 189, del citado Código, vigente a la fecha de los hechos.
QUINTO. Para analizar la sentencia de mérito, se tiene como punto de partida el principio de impugnación que determina los límites de revisión por este Supremo Tribunal, en cuya virtud, se reduce el ámbito de la resolución únicamente a las cuestiones promovidas en el recurso aludido las que configuran, en estricto, la denominada competencia recursal del órgano de alzada.
SEXTO. Un primer agravio está dirigido a cuestionar la actividad probatoria, pues el fiscal superior sostuvo, que existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Ante ello, este Supremo Tribunal analizará si los medios probatorios valorados por la Sala Penal Superior son capaces de acreditar la responsabilidad y culpabilidad del acusado, tal como lo postula el titular de la acción penal:
6.1 La manifestación policial del agraviado Ortiz Montalvo (foja 06), sin presencia del fiscal provincial, quien sostuvo que el día de los hechos llegó a su domicilio, y los acusados, Rojas Pablo (quien vive a una cuadra de su casa) y otro sujeto no identificado, se dirigieron contra él. El primero le pegó con una botella en la cabeza, mientras el otro rompió una botella con el ánimo de victimario, y en esas circunstancias, uno de ellos empezó a buscar en sus bolsillos y sacar sus pertenencias, pero no recuerda quien de los dos lo hizo. En ese momento, se acercó una vecina y alertó a la esposa del agraviado, Hernández Arcos, quien lo auxilió, lo que generó que los agresores se retiraran. Al revisarse su bolsillo se percató que no tenía los mil seiscientos soles que le había pagado la señora Rita Gonzales, producto de un trabajo de albañilería que realizó; por lo que, se fue a la comisaría a presentar la denuncia. Finalmente, indicó que no le une ningún tipo de vínculo de amistad, enemistad ni mucho menos grado de parentesco con el acusado.
6.2. La declaración del agraviado, quien en juicio oral (foja 164), señaló que el día de los hechos «cuando abrió su puerta sintió que dos personas lo golpearon con una botella en la cabeza, producto del cual perdió el conocimiento, pero en el suelo lo seguían golpeando, instantes en que luego salió su esposa y los procesados se fueron, diciéndole te voy a matar, y el acusado Rojas Pablo decía ¿por qué no lo mataste?». Respecto al vecino Raúl Sotelo Llactas, testigo ofrecido por la defensa del acusado, indicó que en el momento de los hechos no lo auxilió. Además, afirmó que se dio cuenta, recién cuando se dirigía a la comisaría de la PNP, que no tenía los mil seiscientos soles que la señora Rita le pagó. Asimismo, señaló que el día de los hechos, el acusado no le reclamó por dar fluido eléctrico a una tercera persona, pero afirmó que sí brindó el servicio de luz a una señora que vive al frente de su casa.
6.3. La manifestación policial de la esposa del agraviado, Aydee Hernández Arcos (foja 08). quien sostuvo que el día de los hechos observó al denunciado Rojas Pablo y a un sujeto no identificado buscar en los bolsillos de su esposo, quien sangraba de la cabeza; por lo que, fue en su auxilio, y logró que los agresores huyeran; inmediatamente se dirigieron a denunciar a la comisaría de la PNP, pues le habían robado mil seiscientos soles producto de un trabajo de albañilería que realizó. En juicio oral (foja 166), señaló que al salir de su casa, pudo observar como los acusados golpeaban a su esposo, quien estaba atontado, lo ayudó a ingresar a su vivienda y en ese momento se percataron que no tenía el dinero que le habían pagado; sin embargo, esta vez refirió que no vio que las personas quienes agredieron a su esposo le hayan revisado sus bolsillos.
6.4. La declaración en juicio oral del testigo Raúl Sotelo Llactas {foja 159). quien sostuvo que el día de los hechos encontró al agraviado Ortiz Montalvo y al acusado Rojas Pablo jaloneandose; por lo que, intervino y los separó, para llevar al acusado a su domicilio. Agregó que solo vio al acusado y agraviado, mas no a otra persona.
6.5. La manifestación en el plenario de la testigo Claudia Angélica Palomino Mitma (foja 160), quien señaló que el día de los hechos vio discutir a Rojas Pablo, Ortiz Montalvo y al testigo Sotelo Llactas, y que no vio sangrar al agraviado.
6.6. La declaración indagatoria del acusado Orlando Alex Rojas Pablo, (foja 24) quien en presencia del fiscal provincial indicó conocer al agraviado Félix Ortiz Montalvo, por ser su vecino, el mismo que vive al frente de su casa, también conoce a la señora Aidé Hernández Arcos, por ser esposa del antes mencionado, y a Jesús no lo conoce. Relató que el día que sucedieron los hechos, se acercó a la altura de la puerta del domicilio Ortiz Montalvo, para reclamarle porqué le estaba dando el servicio de luz a un terreno ocupado por una tercera persona, puesto que, este pese a encontrarse en litigio, es de su propiedad, y que solo hubo una discusión ya que él está lisiado del brazo y pierna derecha, lo que impidió que lo haya agredido, pero sí lo insultó. Es imposible que le haya robado a su vecino, ya que él tiene su negocio de gas.
En juicio oral (foja 140) sostuvo que el día de los hechos sí tuvo un altercado con el agraviado, dado que este le proporcionaba fluido eléctrico al señor que le despojó de su inmueble. Asimismo, que ese día hubieron testigos, el señor Sotelo y una señora que vende pollos. Reiteró que tuvo un accidente en el dos mil seis, producto de ello tuvo una lesión en el brazo izquierdo; por lo que, no pudo agredirlo. Indicó que conoce al agraviado más de veinte años porque vive por la zona.
Por estos fundamentos, declararon NO HABER NULIDAD la sentencia del nueve de agosto del dos mil diecisiete, emitida por la Sala Penal Permanente de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió a Orlando Alex Rojas Pablo del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes, en perjuicio de Félix Ortiz Montalvo, con lo demás que contiene; y los devolvieron.
Intervinieron los jueces supremos Castañeda Espinoza y Chávez Mella, por licencia de los jueces supremos Prado Saldarriaga y Pacheco Huancas, respectivamente.