Lima, veinte de agosto de dos mil veinte
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesta por el agraviado JAVIER ELÍAS ESTANISLAO GRANDA ORÉ contra el auto de vista de fojas trescientos ochenta y dos, de seis de junio de dos mil diecisiete, que confirmando el auto de primera instancia de fojas trescientos cuarenta y uno vuelta, de diez de agosto de dos mil dieciséis, declaró no haber lugar a la apertura de instrucción contra Marco Antonio Vásquez Oré por delitos de estafa y apropiación ilícita en su agravio; con todo lo demás que contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
PRIMERO. Que el agraviado Estanislao Granda en su escrito de recurso de nulidad de fojas cuatrocientos, de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, instó la anulación de la denegatoria de procesamiento penal. Alegó que no se analizó debidamente el mérito de las actuaciones ni se examinó el cargo por delito de estafa, y la motivación es defectuosa; que se exigió inadecuadamente que para el procesamiento debía incurrirse simultáneamente el engaño, el ardid y la astucia, lo que no es así; que omitió valorar las declaraciones preliminares con el concurso del Ministerio Público; que no se apreció correctamente la intervención de Oscar Encalada Portugués y el testimonio de Jhonny Pablo Pérez Caballero.
∞ Es de precisar que este Supremo Tribunal conoce del presente recurso de nulidad por haberse declarado el recurso de queja excepcional promovido por el agraviado.
SEGUNDO. Que la denuncia incidió en dos delitos: apropiación indebida y estafa genérica. El primer delito se refiere a la suma de cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco dólares americanos que el denunciado se habría apropiado al haber recibido esa suma por la venta de determinados inmuebles, pese a que ese monto debía ser entregado al conjunto de los herederos de la sucesión de Estanislao Oré Galloso y Fortunata Gomero Ortiz. El segundo delito estriba en que engañó al recurrente Granda Oré respecto de los porcentajes que le correspondían –a él y sus representados– por la venta de varios inmuebles que realizó por un total de veinte mil ciento diecisiete dólares americanos.
TERCERO. Que el Tribunal Superior estimó que el denunciado no tenía la obligación de entregar o devolver el dinero materia del primer cargo, pues en la venta de los predios no se dispuso la entrega del dinero producto de su venta. Asimismo, consideró que no se configuró engaño, ardid o astucia de parte del denunciado u otra forma fraudulenta, ni se advirtió la existencia de dolo, así como tampoco la secuencia sucesiva de elementos típicos que exige el delito de estafa.
CUARTO. Que en el auto que amparó el recurso de queja se señalaron las razones de prueba mínima y los criterios jurídicos determinantes para estimar que los hechos tienen contenido penal y que es del caso dilucidarlos en un proceso penal en forma [fojas cuatrocientos setenta y ocho, de doce de febrero de dos mil diecinueve].
∞ Las declaraciones de denunciante y denunciado son contradictorias. Han declarado los testigos Pérez Caballero y Encalada Portugués. Constan además correos electrónicos que darían cuenta de acuerdos y prácticas indebidas en desmedro del denunciado y sus representados.
∞ Así las cosas, en principio, los hechos denunciados tendrían relevancia jurídico penal; y, estando al mérito de lo declarado por el denunciante y los correos electrónicos acompañados, se configura el supuesto de sospecha reveladora que justifica el procesamiento penal.
Por estas razones: declararon HABER NULIDAD en el auto de vista de fojas trescientos ochenta y dos, de seis de junio de dos mil diecisiete, que confirmando el auto de primera instancia de fojas trescientos cuarenta y uno vuelta, de diez de agosto de dos mil dieciséis, declaró no haber lugar a la apertura de instrucción contra Marco Antonio Vásquez Oré por delitos de estafa y apropiación ilícita en agravio de JAVIER ELÍAS ESTANISLAO GRANDA ORÉ; con todo lo demás que contiene; reformando el primero y revocando el segundo: ORDENARON se abra instrucción por los delitos de estafa y apropiación ilícita, debiendo definirse en audiencia la medida cautelar personal en función a la solicitud del fiscal, siempre que solicite mandato de prisión preventiva. DISPUSIERON se remita las actuaciones al Tribunal
Superior para que se envíe la causa a otro Juzgado Penal. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.