Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte
VISTOS: en audiencia pública –mediante el aplicativo Google Meet, el recurso de casación por defecto de motivación formulado por el representante del Ministerio Público (Primera Fiscalía Superior de Apelaciones de Piura) contra la sentencia de segunda instancia emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que: i) declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por José Enrique León Farfán y ii) revocó la sentencia de primera instancia expedida el cuatro de junio de dos mil dieciocho por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Piura, que condenó a León Farfán como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en agravio de Lilia Ortiz Cruz, a veinticinco años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 4000 (cuatro mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; y, reformándola, lo absolvió del delito y la agraviada antes descritos.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
Se imputó a José Enrique León Farfán que el cinco de agosto de dos mil doce, en circunstancias en que Lilia Ortiz de Cruz atendía el establecimiento comercial Venus (en la ciudad de Castilla) junto con su hijo Javier Cruz Ortiz y el personal de servicio Juana Elizabeth Ramírez Yarleque y Angélica del Rosario Manrique Gómez, al promediar las 19:22 horas, se percataron de que en dos motos lineales se transportaban tres personas, dos de las cuales ingresaron al local portando armas de fuego y amenazaron a Javier Cruz Ortiz, mientras que el tercer sujeto vigilaba la puerta.
Los dos facinerosos que ingresaron arrancaron la caja fuerte del local, en tanto que el tercero se levantó el casco y se dirigió a las dos trabajadoras, a quienes arrebató sus teléfonos celulares. Luego, se fugaron llevándose consigo la suma aproximada de S/ 2000 (dos mil soles).
Posteriormente, la agraviada acudió a formular su denuncia y, luego de mostrársele el registro fotográfico de presuntos implicados, reconoció a León Farfán como uno de los intervinientes.
Lo hechos descritos fueron calificados como robo agravado, previsto en el artículo 188 concordado con los incisos 2, 3 y 4 del artículo 189 del Código Penal.
3.1. El cuatro de junio de dos mil dieciocho los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Piura emitieron la sentencia en la que, por unanimidad, condenaron a José Enrique León Farfán como coautor del delito de robo agravado en perjuicio de Lilia Ortiz de Cruz y, en consecuencia, le impusieron veinticinco años de pena privativa de libertad y fijaron en S/ 4000 (cuatro mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil –folios 147-162–.
3.2. Inconforme con la decisión, el sentenciado León Farfán formuló su recurso de apelación –folios 190-217–, en el que pidió que se evaluaran los términos de la imputación y reparó en la precisión de las fechas en las que se habría perpetrado el hecho, así como el correlato de las declaraciones de la agraviada Lilia Ortiz de Cruz con las versiones que brindaron los testigos Javier Cruz Ortiz y Angélica Manrique Gómez, y la visualización del video de seguridad en el que se apreciaba la presencia de una persona con características físicas similares a las del impugnante.
3.3. El recurso descrito determinó el avocamiento de los jueces de la Sala Superior Penal de Apelaciones de Piura, quienes el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho –folios 260-266–, por mayoría, revocaron la sentencia de primera instancia y absolvieron a León Farfán argumentando lo siguiente: valoraron las declaraciones de los testigos Lilia Ortiz de Cruz, Javier Cruz Ortiz y Angélica Manrique Gómez e indicaron que esta última, a diferencia de sus precedentes, refirió que hubo dos hechos de violencia en el local en el que laboraba en los meses de agosto y septiembre de dos mil doce, y especificaron que no estuvieron presentes los testigos antes descritos y que el video visualizado no contenía la hora y la fecha de registro. Además, sostuvieron que no hubo una aclaración sobre el defecto de imputación referido a la circunstancia temporal, y sobre esa insuficiencia no se podía ratificar la condena, por lo que se declaró su absolución por duda.
3.4. Contra la sentencia de vista, el fiscal formuló su recurso de casación, el cual fue elevado a la Suprema Corte y, luego del trámite correspondiente, sin que ninguna de las partes formulase sus alegatos complementarios, se admitió el recurso. Corrido el traslado al fiscal supremo, este presentó un escrito de desistimiento, el cual fue declarado improcedente –folios 43-44 del cuaderno de casación–, por lo que se ordenó la prosecución del trámite recursivo y se fijó como fecha para la audiencia de casación el pasado cuatro de noviembre, en que intervino la señora fiscal Gianina Rosa Tapia Vivas, quien ratificó la posición institucional de su representación y del fiscal superior. Culminada esta, de inmediato, se produjo la deliberación de la causa en sesión privada –en la que se debatieron el contenido del expediente y las alegaciones oralizadas en la vista–, en virtud de la cual, tras la votación respectiva y al obtener el número de votos necesarios, corresponde pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura se dará en audiencia pública en la fecha.
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADA la casación propuesta por el representante del Ministerio Público por falta de motivación y, en consecuencia, CASARON la sentencia de segunda instancia emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que: i) declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por José Enrique León Farfán y ii) revocó la sentencia de primera instancia expedida el cuatro de junio de dos mil dieciocho por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Piura, que condenó a León Farfán como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en agravio de Lilia Ortiz Cruz, a veinticinco años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 4000 (cuatro mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; y, reformándola, lo absolvió del delito y la agraviada antes descritos; y ORDENARON la realización de un nuevo juicio de apelación.
II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública y, acto seguido, se notifique a todas las partes personadas en esta Sede Suprema.
III. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo de casación en esta Suprema Corte.