Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veinte
VISTA: la demanda de revisión de sentencia promovida por el sentenciado Darwin Willian Alzamora López contra la sentencia del catorce de setiembre de dos mil once (folio 73), que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor edad, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales G. L. A. V., imponiéndole treinta años de pena privativa de libertad y fijó en quince mil soles el monto de la reparación civil.
Intervino como ponente la jueza suprema AQUIZE DÍAZ.
PRIMERO: Mediante ejecutoria suprema del tres de setiembre de dos mil dieciocho se admitió a trámite la demanda de revisión interpuesta por el sentenciado Darwin Willian Alzamora López contra la sentencia del catorce de setiembre de dos mil doce (es notorio el error material respecto al año en la sentencia que dice “dos mil once” cuando fue emitida en el año dos mil doce, según auto que declara consentida la sentencia), que lo declaró autor del delito de violación sexual de menor de edad en perjuicio de la menor identificada con las iniciales G. L. A. V. Al efecto, se invocaron las causales 3 y 4, del artículo 439, del Código Procesal Penal, referidas a la invalidez de un elemento de prueba decisivo para la condena y de medios de prueba no conocidos durante el proceso con capacidad de establecer la inocencia del condenado.
SEGUNDO. Conforme al trámite previsto en el artículo 443 del Código Procesal Penal, el cuatro de noviembre del presente año se llevó a cabo la audiencia de actuación probatoria, oralizándose las documentales ofrecidas en la demanda, revelándose los certificados médicos legales practicados a la agraviada:
A. Certificado Médico Legal N.º 000125-G de fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, emitido por la médico legista de Paita Evelyn Lucía Gallo Hasekawa, que concluyó “1. himen con signos de desfloración antigua. 2. Ano no presenta signos de actos contra natura. 3. No presenta lesiones corporales traumáticas externa recientes”, pericia en la que se sustentó la condena cuya revisión se demanda.
B. Certificado Médico Legal N.º 007079-EIS de fecha diez de junio de dos mil trece, emitido por el médico legista de Piura Ramiro Andrés Purizaca Martínez, que arrojó como resultado “1. himen: no signos de desfloración. 2. Ano no signos de acto contranatura. 3. No lesiones traumáticas recientes”
C. Certificado Médico Legal N.º 047277-CLS de fecha diecinueve de julio del mismo año, practicado por los médicos legistas de Lima Mariela Genara Flores Angulo y Roger E. Pacheco Carranza, que concluyó: “1. No presenta signos de desfloración. 2. No presenta signos de coito contra natura. 3. No presenta huellas de lesiones traumáticas recientes extragenitales, paragenitales y genitales. 4. Presenta huellas de lesiones traumáticas antiguas extragenitales”.
TERCERO. El veinticinco de noviembre del presente año se celebró la audiencia de revisión de sentencia con la presencia del representante del Ministerio Público y la defensa del condenado, acto durante el cual, la Fiscalía Suprema opinó que la demanda debe declararse fundada y, en consecuencia, nulo el juicio oral para que este sea llevado a cabo por otro órgano jurisdiccional; y a su tiempo la defensa sostuvo su pretensión de que se le absuelva de los cargos considerando que por la contundencia de los dos reconocimientos médicos legales ofrecidos con la demanda, se desvirtúa el primero que sirvió de base para la condena.
Siendo ello así, este Colegiado Supremo ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada y la libertad del condenado, ahora demandante, en tanto se culmine el presente proceso de revisión, disponiendo el cumplimiento de reglas de conducta: a) no variar de domicilio sin previa autorización judicial, y b) concurrir a las citaciones judiciales del presente proceso las veces que sea requerido.
Por estos fundamentos:
I. ACORDARON SUSPENDER la ejecución de la sentencia del catorce de setiembre de dos mil doce, emitida por el Juzgado Penal Colegiado B de la Corte Superior de Justicia de Piura.
II. ORDENARON la inmediata libertad de Darwin Willian Alzamora López, siempre y cuando no exista una orden de detención o de internamiento en su contra emanada por autoridad competente, debiendo oficiarse para tal fin a la autoridad respectiva. El citado procesado queda sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) no variar de domicilio sin previa autorización judicial, y b) concurrir a las citaciones judiciales del presente proceso las veces que sea requerido, bajo apercibimiento de ley, en caso de incumplimiento.
Interviene el juez supremo Linares San Román, en reemplazo del juez supremo Prado Saldarriaga.