Esta Sala Penal Suprema observa que, en el caso, no se siguió el trámite procedimental regulado en el artículo 40 del Código de Procedimientos Penales, pues no se otorgó oportunidad al juez superior Marco Antonio Lizárraga Rebaza, a fin de que, a partir de los fundamentos expuestos oralmente, convenga o no la recusación formulada.
De otro lado, en la resolución cuestionada no se evaluaron los fundamentos expuestos por LUIS ANDRÉS ORBEZO TEJEDA para sustentar su pretensión.
En ese sentido, se incurrió en causal de nulidad insubsanable, por lo que, en aplicación del artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales, se declarará nulo el auto impugnado.
Los actuados deberán ser remitidos a otra Sala Penal Superior a fin de que emita una nueva resolución, de acuerdo con lo previsto en la ley.
Lima, quince de octubre de dos mil veinte
AUTOS y VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado LUIS ANDRÉS ORBEZO TEJEDA contra el auto del doce de marzo de dos mil veinte (foja 46), emitido por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la recusación formulada contra el juez superior Marco Antonio Lizárraga Rebaza, en el proceso penal que se le sigue como autor de los delitos contra el patrimonio-robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Luis Francisco Echeandía Chiappe, y robo agravado, en perjuicio del estudio jurídico Echeandía Chiappe.
De conformidad con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.
Primero. El procesado LUIS ANDRÉS ORBEZO TEJEDA, en su recurso de nulidad del diecisiete de julio de dos mil veinte (foja 55), denunció la infracción del principio jurisdiccional del debido proceso y la garantía de imparcialidad. Señaló que no se evaluaron las resoluciones judiciales que demuestran la intervención del juez superior Marco Antonio Lizárraga Rebaza como director de debates en los juicios orales previos, en los que efectuó interrogatorios y otras actuaciones procesales, se pronunció sobre la prisión preventiva y desestimó las recusaciones planteadas contra las juezas superiores Berna Julia Morante Soria y Juana Rosa Sotelo Palomino, por lo que posee un criterio formado. Sostuvo que no se le corrió traslado, de acuerdo con el artículo 40 del Código de Procedimientos Penales, a efectos de convenir o no la solicitud recusatoria.
De otro lado, en la resolución cuestionada no se evaluaron los fundamentos expuestos por LUIS ANDRÉS ORBEZO TEJEDA para sustentar su pretensión.
En ese sentido, se incurrió en causal de nulidad insubsanable, por lo que, en aplicación del artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales, se declarará nulo el auto impugnado.
Los actuados deberán ser remitidos a otra Sala Penal Superior a fin de que emita una nueva resolución, de acuerdo con lo previsto en la ley.
Por estos fundamentos, los señores jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON NULO el auto del doce de marzo de dos mil veinte (foja 46), emitido por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la recusación formulada contra el juez superior Marco Antonio Lizárraga Rebaza, en el proceso penal seguido contra LUIS ANDRÉS ORBEZO TEJEDA por los delitos contra el patrimonio-robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Luis Francisco Echeandía Chiappe, y robo agravado, en perjuicio del estudio jurídico Echeandía Chiappe.
II. MANDARON que otra Sala Penal Superior emita un nuevo auto sobre la recusación respectiva, de acuerdo con lo previsto en la ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente ejecutoria suprema. Y los devolvieron.