Sumilla. Cabe enfatizar que una obligación paralela al mandato de prisión preventiva es la debida diligencia en la actuación del órgano judicial y del Ministerio Público para ejecutar los actos de aportación de hechos en el más breve plazo posible. El imputado no puede sufrir las consecuencias de una dilación en las actuaciones de la causa, que por lo demás no es procesalmente compleja –se sigue contra dos imputados y por un delito de robo con agravantes y otro por receptación–.
Lima, veintiuno de julio de dos mil veinte
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE LIMA NORTE contra el auto superior de fojas sesenta y ocho, de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, que declaró infundado el pedido de prolongación de prisión preventiva del encausado Rubén Alexander Quintanilla Romero que solicitó el Ministerio Público; con todo lo demás que contiene. En el proceso penal seguido contra Rubén Alexander Quintanilla Romero por delito de robo con agravantes en agravio de Elizabeth Quispe Guevara.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
PRIMERO. Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su escrito de recurso de nulidad de fojas setenta y cuatro, de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, requirió la reforma de la desestimación de la solicitud de prolongación preventiva. Argumentó que la prolongación del plazo de prisión preventiva se sustentó en la gravedad de la pena solicitada contra el imputado (veintiuno años de privación de libertad); que el encausado tiene la calidad de reincidente; que el peligro procesal subsiste y los arraigos no han sido establecidos.
SEGUNDO. Que el auto de fojas veintitrés de veintiséis de agosto de dos mil diecisiete, dictó mandato de prisión preventiva por nueve meses contra el encausado Quintanilla Romero. El señor Fiscal Superior formuló acusación con fecha nueve de abril de dos mil dieciocho y solicitó la pena de veintiún años de privación de libertad porque el imputado era reincidente [fojas treinta y cinco]. El Fiscal, asimismo, requirió la actuación de diversos medios de prueba en el acto oral: declaración de la agraviada, de seis policías y de la dueña del mototaxi donde se encontró al imputado. En función a la gravedad de la pena solicitada y a las características personales del imputado insistió en el peligro de fuga [requerimiento de fojas sesenta y ocho, de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho].
Por estos motivos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto superior de fojas sesenta y ocho, de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, que declaró infundado el pedido de prolongación de prisión preventiva del encausado Rubén Alexander Quintanilla Romero que solicitó el Ministerio Público; con todo lo demás que contiene. En el proceso penal seguido contra Rubén Alexander Quintanilla Romero por delito de robo con agravantes en agravio de Elizabeth Quispe Guevara. DISPUSIERON se archiven las actuaciones y se remita la causa al Tribunal Superior para los fines de ley. HÁGASE saber a las partes personadas en esta sede suprema.