Sumilla. Respecto de la suspensión de la pena, se está ante una facultad discrecional, aunque jurídicamente condicionada, entregada al órgano sentenciador. El Tribunal ha motivado expresamente por qué no impuso una pena suspendida en su ejecución.
Lima, once de agosto de dos mil veinte
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado TEODORO FÉLIX RODRÍGUEZ TAPIA contra la sentencia conformada de fojas setecientos noventa y uno, de uno de julio de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito de falsificación de documentos en agravio del Estado, Susana Alicia Saavedra Oré, Gabi Carhuancho Castañeda, Enrique Tejeda Gómez y Floriano Gamarra Durand a dos años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva y cuarenta días multa, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil a favor del Estado y mil soles a favor de cada uno de los restantes agraviados; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
PRIMERO. Que el encausado Rodríguez Tapia en su escrito de recurso de nulidad de fojas ochocientos veinte, de doce de julio de dos mil diecinueve, instó la rebaja de pena o la anulación del juicio. Alegó que si bien reconoció los cargos, no se le preguntó si conocía que tales hechos constituían delito; que la Sala fue más allá de la petición del Ministerio Público; que la sentencia no cumplió con el estándar de motivación exigible; que debe motivarse por qué una pena debe ser efectiva.
SEGUNDO. Que la sentencia conformada recurrida, en mérito de la acusación fiscal y de la aquiescencia del imputado y su defensor, fijó formalmente como hechos acreditados que entre marzo y octubre de dos mil siete el imputado, como gerente comercial de la empresa Motomundo Parts SAC, ofrecía en venta vehículos mayores bajo el argumento que los traían desde Tacna y Lima, pese a que la empresa tenía como objeto social la venta de vehículos menores. Luego de recibir determinados montos de dinero, y ante la desconfianza de los agraviados, solo devolvieron parte del dinero y, además, falsificó documentos notariales de compromiso de entrega de vehículos por parte del representante de una empresa que debía proveerlos, el cual asimismo es inexistente.
∞ Por tanto, el recurso defensivo debe desestimarse y así se declara.
Por estos motivos, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal: I. Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada de fojas setecientos noventa y uno, de uno de julio de dos mil diecinueve, que condenó a TEODORO FÉLIX RODRÍGUEZ TAPIA como autor del delito de falsificación de documentos en agravio del Estado, Susana Alicia Saavedra Oré, Gabi Carhuancho Castañeda, Enrique Tejeda Gómez y Floriano Gamarra Durand a dos años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva y cuarenta días multa, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil a favor del Estado y mil soles a favor de cada uno de los restantes agraviados; con todo lo demás que al respecto contiene. II. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para que por ante quien corresponda se inicie la ejecución procesal de la sentencia condenatoria. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.