Sumilla. La defensa impugnó la condena y de acuerdo con la revisión de los actuados, es preciso amparar su recurso pues la Sala Penal Superior no permitió que las partes procesales oralicen los medios probatorios que consideraban necesarios, y luego pese a que estos no fueron sometidas a contradictorio, los valoró en la sentencia.
En ese sentido, se vulneró el derecho a la prueba, en conexión con el derecho a la debida motivación de las resoluciones, y se incurrió en la causal de nulidad del inciso 1, artículo 298, del Código de Procedimientos Penales, motivo por el cual se declara nula la sentencia y debe llevarse a cabo un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior.
Lima, catorce de septiembre de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de David Celestino Huamanlazo Lazo contra la sentencia del nueve de noviembre de dos mil veintiuno (foja 484), emitida por la Primera Sala Penal Superior para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la agraviada identificada con las iniciales V. M. C. V. En consecuencia, le impuso dieciséis años de pena privativa de libertad y el pago solidario de cinco mil soles por concepto de reparación civil, a favor de la agraviada; con los demás que contiene.
Con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema Susana Castañeda Otsu.
PRIMERO. Conforme con la acusación escrita complementada, fluye que el fiscal superior atribuyó que, en mil novecientos noventa y cuatro, la menor identificada con las iniciales V. M. C. V. de 10 años fue abusada sexualmente por David Celestino Huamanlazo Lazo (37 años) quien era su padrastro. Los hechos ocurrieron hasta en tres oportunidades en su domicilio, contra su voluntad y bajo amenaza. Inicialmente, la agraviada no contó lo sucedido por temor de que el acusado la golpeara, pero luego se lo comunicó a su tía quien formuló la denuncia en contra del acusado.
Así también, el fiscal superior acusó a Pedro Rubén Huamanlazo Martínez (19 años) quien era sobrino de David Celestino Huamanlazo Lazo y aprovechó que tenía la facilidad de frecuentar su domicilio para cometer los hechos.
SEGUNDO. Por este hecho, se acusó a David Celestino Huamanlazo Lazo y Pedro Rubén Huamanlazo Martínez como autores del delito de violación sexual de menor de edad previsto en el inciso 3, del artículo 173, del Código Penal (CP), en concordancia con el último párrafo del mismo dispositivo legal. Solicitó dieciséis años de pena privativa de libertad y el pago de cinco mil soles, por concepto de reparación civil, a favor de la agraviada.
TERCERO. El primer juicio oral se realizó en contra de Pedro Rubén Huamanlazo Martínez y como consecuencia lo condenaron como autor del delito de violación sexual. Cabe anotar que, en su decisión la Sala Penal Superior tuvo en cuenta que el acusado y la agraviada afirmaron durante todo el proceso que fueron enamorados, y en particular que el acusado señaló que terminó su relación porque se fue a vivir con otra tía y David Celestino Huamanlazo Lazo lo celaba con la agraviada. Sin embargo, debido a la edad de la menor, su consentimiento no era válido jurídicamente. En ese sentido, se le impuso siete años de pena privativa de libertad y el pago de dos mil soles por concepto de reparación civil. Esta decisión no fue impugnada por las partes, por tanto, se declaró consentida.
CUARTO. Posteriormente, se realizó el juicio oral en contra de David Celestino Huamanlazo Lazo. A su culminación, la Sala Penal Superior emitió la sentencia del nueve de noviembre de dos mil veintiuno que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad. Le impuso dieciséis años de pena privativa de libertad y el pago solidario de cinco mil soles por concepto de reparación civil, a favor de la agraviada. Esta decisión fue cuestionada por la defensa, de acuerdo con los agravios que se detallan a continuación.
QUINTO. La defensa del sentenciado David Celestino Huamanlazo Lazo en su recurso de nulidad sostuvo los siguientes agravios:
5.1. Es falso que su patrocinado haya huido al enterarse de la denuncia porque en aquel entonces era alcohólico y no llegaba varios días a su casa. Además, su esposa estaba embarazada, así que estuvo con ella y se quedó luego a cuidar a su menor hija. Cuando se separaron fue por infidelidad de su pareja.
5.2. No se pueden valorar las declaraciones de la agraviada y su madre porque fueron recibidas sin presencia del fiscal, y no interesa si en la declaración de la primera estuvieron presentes otros familiares, porque ello no le otorga validez. Así que se requieren de otras pruebas actuadas en juicio oral con las garantías de defensa, contradicción e inmediación para sustentar la condena.
5.3. A propósito de la denuncia de la tía, la agraviada pasó reconocimiento médico legal en el cual se concluyó que presentaba signos de desfloración antigua y actos contra natura antigua, sin lesiones traumáticas recientes. Por tanto, se desvirtúa que el día de la denuncia se haya producido los supuestos hechos. Además, no se consideró que existe otra persona condenada por el mismo delito.
5.4. Durante el proceso, la agraviada se retractó y no concurrió al juicio oral, como tampoco su madre y esta última debía explicar si realmente abandonó su hogar luego de la denuncia, tal como erróneamente lo acreditó la Sala Penal Superior.
SEXTO. En el Dictamen N.° 138-2022-MP-FN-1FSP, el fiscal supremo en lo penal opinó que se declare no haber nulidad en la sentencia recurrida, por cuanto la responsabilidad del acusado se acreditó con la declaración de la menor agraviada, la cual cumplió con los filtros de validez del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116. Así pues, tal declaración está libre de subjetividades, se encuentra corroborada con la manifestación de su madre y de la testigo Paulina América Castro Quiroz, así como con el certificado médico legal que le practicaron.
SÉPTIMO.El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales se encuentra previsto en el inciso 5, del artículo 139, de la Constitución Política. Según el Tribunal Constitucional forma parte del debido proceso y uno de sus contenidos esenciales es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos, lo que es acorde con la disposición mencionada. Agrega que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables1.
OCTAVO.El Tribunal Constitucional ha establecido en qué supuestos produce la vulneración del derecho mencionado, entre estos, cuando existe una motivación insuficiente, es decir, cuando solo se consigna una motivación mínima, que no atienden a las razones de hecho o derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada2.
NOVENO.De otro lado, el derecho a la prueba faculta a las partes procesales a ofrecer todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos. Luego, a que estos sean admitidos, actuados, valorados adecuadamente y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia3.
Cuando se infringen los derechos fundamentales anotados, la consecuencia es la nulidad de la decisión judicial, conforme lo dispone el artículo 298 Código de Procedimientos Penales (C de PP).
Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:
I. Declarar NULA la sentencia del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por la Primera Sala Penal Superior para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó a David Celestino Huamanlazo Lazo como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la agraviada identificada con las iniciales V. M. C. V. Le impuso dieciséis años de pena privativa de libertad y el pago solidario de cinco mil soles por concepto de reparación civil, a favor de la agraviada; con los demás que contiene. En consecuencia, se ORDENA la realización de un nuevo juicio oral en contra de David Celestino Huamanlazo Lazo por otro Colegiado Superior, en el cual se actuarán los medios probatorios señalados en el fundamento decimocuarto de la presente ejecutoria suprema, los solicitados por el fiscal superior, por las partes procesales y las que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
II. Disponer la INMEDIATA LIBERTAD de David Celestino Huamanlazo Lazo, siempre y cuando no existan órdenes de detención dictadas en su contra emanadas de autoridad competente, para cuyos efectos debe oficiarse en el día al órgano jurisdiccional de origen. Le IMPUSIERON las restricciones indicadas en el fundamento decimosexto, bajo apercibimiento de revocatoria de la comparecencia con las restricciones, por el mandato de prisión preventiva, en caso de incumplimiento de las mismas.
III. ORDENAR se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes apersonadas a esta instancia, se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen y se archive el cuadernillo.
1 STC N.º 04729-2007-HC. Sostiene, además, que mediante este derecho, por un lado, se garantiza que la Administración de Justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45 y 138 de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Entre otras, las STC números 8125-2005-PHC/TC, 3943-2006-PA/TC, 728-2008-PHC/TC y 0896-2009-PHC/TC.
2 STC N.° 728-2008-PHC/TC, FJ 7.
3 STC N.° 01557-2012-PHC, FJ 2.